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FOL, ENTRADA FINAL

MODELO DE NÓMINA EN BLANCO PARA IMPRIMIR Y REALIZAR EL EJERCICIO (PULSAR ENCIMA Y AGRANDAR PARA GUARDAR MEJOR)



MODELO DE NÓMINA


CÓMO REALIZAR EL EJERCICIO

Vamos por pasos, para ello vamos a usar esta chuletilla.


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PARA CALCULAR LA BASE DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS COMUNES: 

REMUNERACIÓN MENSUAL = SALARIO BASE + ANTIGÜEDAD + COMPLEMENTOS SALARIALES - PERO NO LAS HORAS EXTRAS -
PRORRATA DE PAGAS EXTRAORDINARIAS = SALARIO BASE + ANTIGÜEDAD + COMPLEMENTOS SALARIALES - ENTRE 12 X 2

TOTAL = SUMA DE LOS DOS

PARA CALCULAR LA BASE DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES

SUMAR AL TOTAL DE CONTINGENCIAS COMUNES LAS HORAS EXTRAORDINARIAS

PARA CALCULAR LA BASE DE COTIZACIÓN ADICIONAL POR HORAS EXTRAORDINARIAS

SE PONE DIRECTO LAS HORAS EXTRAORDINARIAS

PARA CALCULAR LA BASE SUJETA A RETENCIÓN DEL IRPF

NORMALMENTE ES EL SALARIO BRUTO (TOTAL DEVENGADO) PERO CUIDADO PORQUE HAY QUE SUMAR EL EXCESO EN LAS DIETAS Y RESTAR LA DIETA NORMAL. TAMBIÉN HAY QUE RESTAR LAS INDEMNIZACIONES.

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PASO 1: DEVENGOS

Bueno, teniendo la chuletilla vamos a ver, para empezar Trillo nos va a dar el Salario Base, luego nos va a dar la antiguedad si hay pero cuidado porque nos la da en plan 20 eur por trienio y te dice cuanto lleva, por ejemplo 8 años , por lo que seria lo que hay que poner 40 eur. , luego nos da las horas extraordinarias, cuidado aqui porque hay de fuerza mayor y estructurales y no estructurales y luego en las deducciones tienen diferente porcentaje asi que supongo que hay que ponerlas separadas.
Vale, luego nos da los complementos NO salariales que serán los que venian en el folio que dio trillo, el que no lo tenga que lo imprima, y que suelen ser las dietas y el plus de transporte
Vale, ya tenemos todo colocadito en la parte de DEVENGOS. Pues ahora lo sumamos todo y lo 
ponemos en A TOTAL DEVENGADO.


PASO 2 : LAS BASES

Vale, lo primero que hay que hacer ahora es calcular las bases, que es el recuadrito del fondo de la nómina,

1 -  la primera base a calcular es la de cotización por contingencias comunes, primero la remuneración mensual, para ello aplicaremos la fórmula de la chuletilla. Luego hay que calcular la prorrata de pagas extraordinarias que va a ser la remuneración mensual dividida entre 12 (por los meses) y multiplicada X2 (porque hay dos pagas extr.) . Luego se suman las dos y se pone en el TOTAL y ya tenemos la base.

2 - la segunda a calcular es la de contingencias profesionales, esta es muy fácil porque lo único que hay que hacer es sumarle a la anterior las horas extraordinarias.

3 - base de cotización adicional por horas extr. , se pone drecto las horas extraordinarias y punto.

4 - Base sujeta a retención del IRPF , aqui como pone en la chuletilla hay que tener cuidado porque normalmente es el salario bruto pero si hay dietas hay que restar la dieta normal (porque no tributa) y si hay exceso en la dieta hay que sumar el exceso porque SI tributa. Cuidado también si hay indemnizaciones porque hay que restarlas ya que tampoco tributan.


PASO 3 : DEDUCCIONES

Vale, ahora volvemos arriba al centro de la nómina y lo primero que hacemos es colocar los tantos porcentuales correspondientes:

Contingencias comunes - 4,71
Desempleo - 1,6
Formación profesional - 0,1
Horas extraordinarias Fuerza Mayor - 2.1
Horas extr. estructurales y no estructurales - 4,71

Y una vez colocados vamos a calcular la llamada Cuota Obrera, (que forma parte de nuestro salario diferido junto a la cuota empresarial), para ello vamos a colocar el total que nos salio en la base de contingencias comunes, en la linea de Contingencias comunes. Luego en la linea de Desempleo y de Formacion profesional vamos a colocar lo que nos salió en la base de contingencias profesionales;  seguidamente vamos a colocar las horas extraordinarias (cuidado con los contratos de menores y eso que no se pone) y hacemos los tantos por ciento de TODO, luego los sumamos y en TOTAL APORTACIONES ponemos el resultado que será la Cuota Obrera.
Ahora vamos a colocar en la linea de Impuesto sobre la Renta lo que nos salió en la Base sujeta a retención del IRPF y ponemos como tanto porcentual normalmente un 10 , pero si es un contrato de estos de jóvenes y eso un 2, supongo que avisará de esto. Hacemos el tanto por ciento y lo ponemos al lado. Normalmente no hay mas deducciones, asi que ahora sumamos a la Cuota Obrera lo que nos ha salido de la renta y tenemos el TOTAL A DEDUCIR, lo ponemos en su línea.

PASO 4 : A PERCIBIR

Bueno, esto es fácil, cogemos el TOTAL DEVENGADO y le restamos el TOTAL A PERCIBIR y el resultado es el LIQUIDO TOTAL A PERCIBIR que es en realidad lo que vamos a cobrar, lo ponemos en su línea y listo, a firmar la nómina y palante.



------------------------------------  FINIQUITO -------------------------------------


Vale, estamos aqui parte de la clase haciendo nóminas y me he puesto yo a hacer los finiquitos en el blog, a ver por donde empezamos.

EL TRABAJADOR HA TRABAJADO 6 MESES , DESDE FEBRERO A JULIO.


PASO 1 . VACACIONES

Vale, lo primero es calcular cuantas vacaciones nos corresponden. Como son 30 dias de vacaciones cada 12 meses, pues en este caso si son 6 meses son 15 dias de vacaciones.
Ahora hay que hacer el SALARIO BRUTO / DIA que es la siguiente fórmula:


SB/DIA = SALARIO BASE + ANTIGÜEDAD + COMPLEMENTOS (SAL. Y NO SALARIALES)  :   30


La cantidad que nos da es el salario bruto dia, hay que tener en cuenta que no hay que meter las indemnizaciones ni las dietas ni las horas extras. O sea no se mete todo lo que pueda cambiar cada mes.


Ahora finalmente hay que multiplicar los dias de vacaciones que nos corresponden por el SB/DIA.
Y para terminar le descontamos el IRPF Y LA SEGURIDAD SOCIAL.
- irpf marcado en la nómina y la SS es siempre 6,4 -


PASO 2 - PAGAS EXTRAORDINARIAS

Ahora lo primero que vamos a hacer es esto:

PAGAS EXTRAORDINARIAS -----------------------

JUNIO                      -                               DICIEMBRE


Vale tenemos 2 pagas extraordinarias cada 12 meses, una en Junio y otra en Diciembre, pues lo que vamos a hacer ahora es calcular cuanto nos pagan CADA MES por paga extraordinaria. para ello vamos a la nomina y miramos la cifra de PRORRATA DE PAGAS MENSUAL , esa cifra es en un mes cuanto cobras de las 2 pagas unidas por lo tanto tenemos que separarlas dividiendo entre 2. Lo que de lo ponemos en una columnita tal que asi, (dando por supuesto que da 56,6...)

                  JUNIO                        -                                DICIEMBRE

FEBRERO       56,6                                                    56,6
MARZO         56,6                                                     56,6
ABRIL            56,6                                                      56,6
MAYO           56,6                                                      56,6
JUNIO            56,6                                                      56,6
JULIO             56,6                                                     56,6


Vale, parece una tonteria pero hay que ponerlo asi porque si por ejemplo ahora te dice, pues el empresario decide (para que eches bien el veranito algo) pagarte en junio parte de la paga de junio completa de los 6 meses se puede ir tachando en las columnitas lo que te lleva dado.
Bueno, ahora sumamos cada columna por separado (dara el mismo resultado a no ser que te haya dado algo de alguna como hemos dicho antes) y a ese resultado hay que RESTARLE EL TANTO POR CIENTO DEL IRPF QUE NOS APLICAN POR SEPARADO, o sea si por ejemplo la paga de junio es 316,4 (un ejemplo) habria que restarle el 10 por ciento de 316,4 , se hace el diez por ciento y luego se le resta. Y lo que da es lo que vas a cobrar de finiquito por junio, luego se hace por diciembre y se suman finalmente. Ahora ya tenemos lo que cobramos en total por pagas extras.



INDEMNIZACIÓN


Para terminar el finiquito tenemos una indemnización por haber terminado el contrato, la de un contrato termporal normal es 8 DÍAS POR AÑO TRABAJADO. 


Se hace una regla de tres, si 8 dias son 12 meses, X meses que hemos trabajado es tanto.
Cuando tengamos los dias de indemnización que nos corresponde, vamos a coger de nuevo el SALARIO BRUTO DÍA que ya teniamos hecho de las vacaciones y simplemente los multiplicamos. No hay que aplicar nada más.



PASO 3 SUMA TOTAL

Pues nada ahora cogemos las vacaciones y le sumamos las pagas extras lo que ha dado y tenemos NUESTRO FINIQUITO TOTAL, ea a disfrutarlo con salud.




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PARTE NUEVA DEL TERCER TRIMESTRE


DESPIDOS


Bueno, hay varios tipos de resolución ante un despido. La normal es la que hicimos en el finiquito anterior, o sea 8 dias por año y punto pelota. Pero si crees que el despido no es correcto tienes que presentar una reclamación ante el SEMAC.
Vale aqui empieza el lío.
Por ejemplo si te despiden el 15 de julio y seguidamente presentas reclamacion el 15 de agosto. Luego hay una sentencia a tu favor el 15 de septiembre que dice que el despido es improcedente.
Vale, lo primero que hacemos es obviar el dia del Semac, es una trampa. Hay que mirar el dia de la sentencia.
Para empezar calcularemos el SALARIO DE TRAMITACIÓN, que es el salario que cobras por eltiempo que ha pasado entre que te despidieron (injustamente) hasta que hubo una sentencia a tu favor. La fórmula es la siguiente.


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SALARIO DE TRAMITACIÓN = SALARIO DÍA/NETO  X TIEMPO QUE HA PASADO ENTRE DESPIDO Y SENTENCIA EN DIAS
.................................


Cómo calculamos el SALARIO/DIA NETO = Salabrio bruto dia (el de las vacaciones) - IRPF - SEGURIDAD SOCIAL


Vale, ya tenemos el salario de tramitación, ahora vamos a por la indemnización en sí.


45 DIAS POR AÑO TRABAJADO HASTA UN MÁXIMO DE 42 MENSUALIDADES ( 1260 DIAS) es lo que nos corresponde por despido improcedente, pues habria que hacer una regla de 3 para calcular cuantos dias nos corresponden, si se pasan de 1260 se queda en 1260 dias.
Una vez que tengamos este dato lo multiplicamos por el SALARIO BRUTO/DIA. Cuidado no el neto, ese es para el salario de tramitación.
Y así ya tenemos listo esta parte, Salario de tramitación e Indemnización por despido improcedente.


OTROS DESPIDOS:


-Si es despido nulo, no tiene nada de esto porque vuelve al puesto de trabajo.
-Si es despido objetivo (actuar de mala fe para que la empresa vaya mal, inadaptación, incapacidad sobrevenida, faltas -justificadas incluso si la plantilla tiene un 5% total de usentismo) tienes 20 DIAS POR AÑO CON UN MAXIMO DE 12 MENSUALIDADES ( 360 DIAS) Este despido es tambíen cuando acaba un contrato indefinido.
-Si es despido por negarte por un traslado -- 20 DIAS POR AÑO CON UN MÁXIMO DE 9 MENSUALIDADES.




DESEMPLEO


Vale, para calcular el desempleo lo primero que hay que hacer es calcular la:


BASE REGULADORA DESEMPLEO = Sumar las 6 últimas Bases de C. Profesionales : 6


Una vez la tengamos tenemos que calcular cuantos meses de prestación nos corresponden, esto se calcula sabiendo que 1 año cotizado son 4 meses, y como tope tenemos 2 años de desempleo.


1 año cotizado (360 dias)  ---- 4 meses desempleo
2 años ---- 8 meses
3 años ----- 12 meses
4 años ------ 16 meses
5 años ------- 20 meses
6 años ------- 24 meses


Ahora ponemos lo que nos corresponde y sacamos dos subapartados:




ejemplo: 10 meses ------


A - 6 PRIMEROS MESES (70%) --- Se coge la base reguladora desempleo y se hace un 70 %


B - 4 RESTANTES - O RESTO QUE QUEDE EN OTRO EJEMPLO - (60%) -- Igual




Y haciendo estas cuentas tenemos como resultado lo que va a cobrar cada mes de prestación en principio, pero ahora hay que tener en cuenta SI PUEDE O NO. Me explico hay que mirar esta tabla y APRENDERSELA DE MEMORIA, esta tabla está confeccionada con los datos del IPREM, indice publico de rentas medias, y una serie de cuentas que no vienen a cuento:




SIN HIJOS : MINIMO  513 / MÁXIMO 1086
CON HIJOS: MINIMO 657 / MÁXIMO 2 HIJOS: 1242 - MÁXIMO 3 HIJOS O MÁS: 1397


Vale, pues teniendo estos datos hay que mirar lo que obtuvimos en el desempleo de los subapartados A Y B y ver si está en los valores intermedios, por ejemplo digamos que nos da en A para un hombre sin hijos 480, pues cobraria 513 porque es su mínimo, si da 734 está comprendido asi que se queda así, si da 1900 cobraria 1086, capicci? y listo.




JUBILACIÓN


Aqui puede pasar varias cosas, pero lo primero que hay que tener en cuenta es que para tener derecho a jubilación hay que tener cotizados 15 años, y aparte haber cotizado 2 años en los últimos 15 años antes de los 65.


- Entonces, puede pasar que:


A - TRABAJADOR QUE LLEVA 14 AÑOS COTIZADOS . No tiene derecho.
B - TRABAJADOR QUE HA COTIZADO 40 AÑOS Y COTIZÓ HASTA LOS 51, luego no. No tiene derecho. ( putada) Le falta un año.
C - TRABAJADOR QUE TIENE 65 Y COTIZADO LOS 2 AÑOS EN ÚLTIMOS DE LOS 15 Y ....


A partir de ahora se hace siempre igual, pintamos una línea:




15  + + + + + + + + + 25 + + + + + + + + + + 35 + + + + + + + + + +




15 AÑOS ES UN 50 % DE LA BASE REGULADORA DE JUBILACIÓN, CADA + ES UN 3% EXTRA POR AÑO, LLEGAMOS POR LO TANTO A 25 CON UN 80 % DE LA BRJ , AHORA CADA + PASA A SER DE UN 2% POR AÑO, LLEGAMOS POR TANTO A 35 CON UN 100 %.


Si nos dicen que ha cotizado 28 años pues calculamos, hasta 25 es un 80 %, pues luego por cada año un 2%, pues un 86%. Asi siempre. 


Si nos dice que quiere una jubilación anticipada sólo se puede jubilar asi a partir de los 60 años, y por cada año que te jubiles antes de los 65 te desquitan un 8%, o sea un máximo de un 40%., se te quedaría por tanto en 60% de la BRD.




Si nos dice que tiene 35 años cotizados y ha llegado a los 65 años y quiere seguir cotizando, por cada año de más que añada se le agrega un 2% más. por ejemplo a los 67 seria un 104% de la BRD.




Vale, solo nos falta saber como se hace la BRD para poder hacer las cuentas:


BRDesempleo = SUMAR LAS 180 ÚLTIMAS B. COTIZACIÓN C. COMUNES : 210


Problema, puede ponerlo de varias formas, la más fácil es imaginar que todas las bases son iguales, se multiplica por 180 y punto.
Pero puede poner otra forma, una constante, o sea que la primera base sea 1000, la segunda 1001, la tercera 1002.... asi sucesivamente. 
Para esto tenemos una fórmula, que seria:


se coge la primera base y la última, se suman y lo que de se multiplica por 180 y se divide entre 2.




Vale, ya tenemos la BRD, pues se coge el porcentaje que te corresponda y se hace y tienes lo que te queda de pensión (sin irpf desquitado, pero esto no lo hacemos)  The end.




INCAPACIDADES 


INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA - ILT -



Para empezar hay que calcular la Base Reguladora según así:


BASE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL: Base contingencias comunes : 30


ejemplo:
1500 : 30 = 50 euros al dia


Ahora vamos a ver que cobra cada día:


- del 1º al 4º dia de baja (3 dias primeros de baja) -  NO COBRA NADA
- del 4º al 20º dia de baja - 60% de la base reguladora (dato teórico: del 4 al 15 lo paga el - - - empresario, del 16 al 20 la seguridad social)
- del 21º en adelante - 75% de la base reguladora


Vale, pues sumamos las cuentas y tenemos lo que cobra estando de baja.


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BASE ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTE LABORAL: Base contingencias profesionales


Ahora bien si la baja es por enfermedad profesional o accidente laboral es mucho más fácil porque  se cobra el 75% de la base reguladora desde el primer dia hasta el último. 
Por ejemplo: 
1300 bcp. se le hace el 75% y punto.




INCAPACIDAD PERMANENTE


Primero como siempre buscar la base reguladora que es 


BASE REGULADORA ENF. COMÚN Y ACCIDENTE NO LABORAL: BASE CONTIGENCIAS COMUNES DE LA ÚLTIMA NÓMINA
BASE REGULADORA ENF. PROFESIONAL Y ACCIDENTE LABORAL: BASE C. PROFESIONALES DE LA ÚLTIMA NÓMINA




IP PARCIAL: se pierde un 33% de un miembro. Tiene que haber trabajado en los últimos 5 años 180 dias.  24 mensualidades de la BASE REGULADORA



IP TOTAL: No puede realizar las tareas de la profesión pero si otras, 55% de la base reguladora.


IP ABSOLUTA: No puede realiezar ningun trabajo. 100 % de la base reguladora.


IP GRAN INVALIDEZ: necesitas el cuidado de otra persona. 150% de la base reg.












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